Para la justicia francesa una obra de arte es de quien la piensa, no de quien la realiza

El escultor francés Daniel Druet perdió en primera instancia en su demanda contra el italiano Maurizio Cattelan por nueve obras que realizó por encargo entre 1999 y 2006

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Cattelan y Druet
Cattelan y Druet

La demanda legal que llevó adelante el escultor francés Daniel Druet contra el italiano Maurizio Cattelan por nueve obras que realizó por encargo entre 1999 y 2006 y que ponía en cuestión la autoría del arte conceptual al disputar entre quien concibe y quien ejecuta, tuvo finalmente su resolución en un Tribunal francés que determinó que el único autor de las piezas es Cattelan.

De este modo, la demanda de Druet quedó desacreditada por la justicia parisina y marca un precedente en el sistema del arte y en la forma de concebir el arte conceptual al rechazar las peticiones del artista francés, que reclamaba su lugar como autor de las esculturas que realizó a pedido. Lo cierto es que para el mercado dichas obras llevan la marca de Cattelan y, al igual que su arte, cotiza en miles y millones de dólares. El artista italiano es el creador de obras controversiales y superrealistas, como la banana pegada con una cinta adhesiva que se vendió por 120.000 dólares en Miami Art Basel.

"La nona ora", obra de 1999
"La nona ora", obra de 1999

Durante mucho tiempo Druet trabajó por encargo para el artista italiano y formó parte del desarrollo de dos obras muy importantes en su producción, la fama y la fortuna de Cattelan: La Nona Ora –la obra que muestra al papa Juan Pablo II aplastado por un meteorito y se vendió por tres millones de dólares–, y Him, un hiperreal Hitler arrodillado y rezando que alcanzó la cifra de 17 millones de dólares. La idea fue de Cattelan, la ejecución de Druet.

Cuando Druet decidió hacer pública su demanda y reclamar su lugar, dijo en declaraciones al medio Le Monde que los encargos del italiano eran pocos claros. “Todo era bastante vago y dependía de mí resolverlo”.

A pesar de los argumentos de Druet, el Tribunal de París confirmó el pasado viernes la autoría de Cattelan y distinguió que el demandante “no reclama la condición de coautor de una obra en colaboración o de una obra compuesta, sino la de autor único de las obras en cuestión”, de acuerdo a lo informado por la agencia de noticias AFP. El fallo hace jurisprudencia sobre lo que es el arte conceptual, un terreno difuso que hasta el momento no parecía tener límites definidos ni autorías claras pero que tras este fallo sienta un modelo y ejemplo para el futuro, por lo menos en Francia.

"Him", la polémica obra de Hitler arrodillado
"Him", la polémica obra de Hitler arrodillado

La demanda de Druet se dirigió a la antigua galería de Cattelan, Perrotin, y al Museo La Monnaie de París, por ignorar sus solicitudes de acreditarlo como el autor de esas obras. En este sentido, el Tribunal no sólo desestimó el reclamo del artista francés sino que le ordenó resarcir con al cifra de 10.000 euros tanto a la galería Perrotin como al Museo La Monnaie de París.

Otro elemento que se tuvo en cuenta es que las esculturas no fueron exhibidas así sin más: en todos los casos, formaron parte de instalaciones concebidas por Cattelan. Para la justicia, el arte conceptual no puede limitarse entonces a la figura en sí misma -aquella que Druet había realizado a pedido, aún con precisiones vagas- sino a “la puesta en escena” de la obra: cómo se presenta, dónde van colocadas las piezas, con qué otros objetos dialogan, qué mensaje transmite.

“No se discute que las directivas precisas de puesta en escena de las figuras de cera en una configuración específica, sobre todo en lo que se refiere a su posicionamiento en el seno de los espacios de exposición con la intención de jugar con las emociones del público (sorpresa, empatía, diversión, repulsión, etc.) solo emanan de él” (por Cattelan), según lo citado por el diario El País.

"El comediante", de Cattelan
"El comediante", de Cattelan

En este sentido, los miembros del Tribunal sostienen que Druet no puede “arrogarse la menor participación en las decisiones relativas al dispositivo escénico de puesta en situación de dichas efigies (elección del edificio y de la dimensión de las salas que acogen a un determinado personaje, dirección de la mirada, iluminación, incluso destrucción de una ventana o del parqué para hacer más realista la puesta en escena y más llamativa), o sobre el contenido del eventual mensaje que se busca transmitir con dicha puesta en escena”.

Por su parte, los abogados defensores de la galería Perrotin destacaron que la “decisión constituye una verdadera jurisprudencia en la medida en que, por primera vez, los magistrados consagran el arte conceptual por una decisión de principio”.

Fuente: Télam

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